Sistema Cartográfico Nacional

Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en su Artículo 17, sobre el Sistema Cartográfico Nacional, dentro de su Capítulo V (Organización de los servicios de información geográfica y cartografía), establece que el Sistema Cartográfico Nacional es un modelo de actuación que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito. Asimismo, establece que el Gobierno, con respeto a la vigente distribución competencial y previo informe del Consejo Superior Geográfico, regulará el Sistema Cartográfico Nacional a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.
  2. Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
  3. Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.
  4. Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Igualmente establece que formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en las siguientes Administraciones públicas:

  1. La Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal.
  2. La Administración de las Comunidades Autónomas, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
  3. Las ciudades con Estatuto de Autonomía y las demás Entidades Locales, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él conforme disponga, en su caso, la normativa autonómica.

Las actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional y su mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, realizada por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional están reguladas por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, para ello el Sistema Cartográfico Nacional cuenta con los siguientes instrumentos:

  1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
  2. Los Planes de producción de la cartografía oficial.
  3. El Registro Central de Cartografía.
  4. La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
  5. El Consejo Superior Geográfico.

Y está constituido por: los planes y programas de producción cartográfica oficial, la toponimia oficial y normalizada, las infraestructuras de datos espaciales que se basan en información geográfica oficial, los productos y servicios de información geográfica elaborados por las Administraciones públicas y por otros agentes públicos en las citadas materias, así como por las relaciones entre ellos.